Ley 163-2016 art. 18
Artículo 18. Señalamientos de Deficiencias
Toda deficiencia observada o encontrada por funcionarios del Departamento durante las visitas de supervisión e inspección a los campamentos, será señalada por escrito y se indicará el número de días otorgado para su corrección, dependiendo del tipo de deficiencia y su severidad, según se establezca mediante reglamentación a tales efectos. Deficiencias en las áreas de seguridad, alimentación, salud e higiene, requerirán corrección inmediata sin derecho a prórroga. El Departamento aplicará las penalidades y/o multas establecidas al tenedor de la licencia, si después de habérsele notificado la deficiencia encontrada, no la corrige dentro del término que determine el(la) Secretario(a) de conformidad con las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, y de la reglamentación que el Departamento adoptare para tales fines.