Ley 163-2016 art. 19

Artículo 19. Suspensión o Cancelación de la Licencia

Last amended: 2016Year: 2016Length: 80 wordsOfficial source
El Departamento tiene la facultad para suspender o cancelar la licencia que ostente cualquier campamento que dejare de cumplir con los términos establecidos en la licencia o con los requisitos exigidos en esta Ley, o en la reglamentación aprobada bajo su amparo. Asimismo, el Departamento podrá suspender o cancelar la licencia cuando el campamento incumpla con el término establecido para corregir las deficiencias señaladas en las visitas de inspección, o por recomendación de las unidades de maltrato institucional del Departamento.
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