Ley 163-2016 art. 5
Artículo 5. Facultades, funciones y deberes del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos y de Actividades Deportivas y Recreativas
Para llevar a cabo los propósitos de esta Programa, el Departamento tiene las facultades, funciones y responsabilidades que se enumeran a continuación: (a) establecer un procedimiento de licenciamiento y supervisión para los campamentos públicos y privados y de actividades deportivas y recreativas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (b) dar a conocer los requisitos aplicables a cualquier persona natural o jurídica que solicita una licencia para operar como campamento; (c) tramitar el cobro de la solicitud de expedición o renovación de la licencia; (d) expedir la licencia para establecer, operar, ofrecer, o continuar operando u ofreciendo servicios como campamentos en Puerto Rico; (e) vigilar e inspeccionar que los campamentos o actividades deportivas y recreativas cumplan con las disposiciones de esta Ley y con la reglamentación correspondiente; (f) denegar, modificar, enmendar, suspender o cancelar la licencia o certificación otorgada por el Departamento a los campamentos que incumplan con las disposiciones de esta Ley o que violen los términos y condiciones bajo las cuales se les expidió la licencia; (g) acreditar y licenciar, a través del Instituto Puertorriqueño para el Deporte y la Recreación (IPPDER), el personal técnico del campamento en materia de recreación y deportes; (h) evaluar el programa deportivo-recreativo del campamento; (i) evaluar la disponibilidad de equipo y personal capacitado para atender accidentes y las facilidades físicas aptas y libres de riegos, entre otros. (j) exigir y recoger la información sobre los campamentos con el fin de desarrollar una base de datos, incluyendo cualquier sistema de recopilación, de datos estadísticos para estudiar y describir la situación de los campamentos; (k) mantener un registro público con las decisiones relacionadas a la licencia de los campamentos y otras acciones oficiales; (l) utilizar herramientas tecnológicas de acceso a información confiable para que los padres y ciudadanos interesados puedan verificar el cumplimiento de los campamentos con los requisitos de licenciamiento dispuestos en esta Ley y la reglamentación que conforme a ésta se adopte; (m) imponer las multas administrativas, por violaciones o incumplimiento con las disposiciones de esta Ley, o con los reglamentos adoptados por el Departamento, según dispuesto en esta Ley; (n) adoptar y promulgar las reglas, reglamentos, procedimientos y criterios objetivos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley, conforme a las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada; y (o) desempeñar todas las funciones y responsabilidades que se le asignan en esta Ley y en la reglamentación aplicable.