Ley 163-2016 art. 6
Artículo 6. Facultades y deberes del Secretario de Recreación y Deportes respecto al Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos y de Actividades Deportivas y Recreativas
El Secretario brindará el apoyo administrativo y fiscal necesario para la operación del Programa. Además, el Secretario supervisará la operación del Programa, determinará su organización interna; y estará facultado para aprobar los reglamentos que contendrán los criterios y normas que regirán las funciones del mismo, quedando vigentes aquellos existentes que tengan una función cónsona con esta reorganización.