Ley 163-2016 art. 7
ArtÃculo 7. Expedición de Licencias y vigencia
El Departamento de Recreación y Deportes es la agencia autorizada para expedir licencias a toda persona natural o jurÃdica que pretenda operar o que opere un campamento público o privado en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con o sin fines de lucro, con el propósito de ofrecer a niños, niñas o adultos campistas, actividades mayormente al aire libre y en campo abierto, con fines recreativos, educativos, de adiestramiento o de terapia por un perÃodo de tiempo, y donde los campistas permanecen durante parte o las veinticuatro (24) horas del dÃa. La expedición de la licencia requerirá que el Departamento tome en consideración el cumplimiento de los solicitantes o tenedores de la licencia con las normas y requisitos establecidos en esta Ley y en la reglamentación correspondiente. La licencia para el campamento permanente tendrá vigencia por dos (2) años. La licencia para el campamento temporal tendrá vigencia por el término de la actividad recreativa o perÃodo de funcionamiento y una vez concluida la misma, la licencia expirará. Las disposiciones de este ArtÃculo no serán de aplicación a aquellos campamentos auspiciados por el Negociado de la PolicÃa del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, el Departamento de Recreación y Deportes y de aquellos municipios cuyos campamentos estén auspiciados por sus Oficinas de Recreación y Deportes Municipales y por su PolicÃa Municipal. Se dispone que, para tales casos, en lugar de la licencia, se expedirá una certificación. No obstante, lo anterior, será obligación del Departamento constatar que los empleados o voluntarios en tales establecimientos sean personas que dispongan de las condiciones de salud, buena conducta en la comunidad y capacitación, según se dispone en esta Ley. Asimismo, el Departamento constatará que las facilidades fÃsicas de estos campamentos cumplan con los requisitos de seguridad e higiene, dispuestos en esta Ley y en la reglamentación aplicable.