Ley 163-2016 art. 8
Artículo 8. Exhibición de la Licencia e identificación del campamento
El propietario de todo campamento exhibirá en un lugar visible al público la licencia y los permisos que certifican que dicho establecimiento cumple con todos los requisitos establecidos para su operación. El campamento deberá estar identificado con el nombre bajo el cual quedó registrado y en la identificación incluirá el número de registro provisto por el Departamento.