Ley 165-2020 art. 5.7

Artículo 5.7. Voto Ausente

Last amended: 2020Year: 2020Length: 57 wordsOfficial source
A tenor con el Código Electoral, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para este tipo de votación, según el Código Electoral y las leyes federales aplicables; y que hayan solicitado el mismo en o antes de los cuarenta y cinco (45) días previos a la votación.
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