Ley 165-2020 art. 8.5
Artículo 8.5. Se deroga el actual Artículo 3 y se inserta un nuevo Artículo 3 de la Ley 30-2017, según enmendada, conocida como “Ley por la Igualdad y Representación Congresional de los Ciudadanos Americanos de P
uerto Rico”, para que lea como sigue: “Artículo 3. — Declaración de Política Pública. En el Plebiscito de 3 de noviembre de 2020, y por tercera vez consecutiva durante los últimos ocho (8) años, la mayoría absoluta de los electores de Puerto Rico reclamó la igualdad de deberes y derechos como ciudadanos americanos con la estadidad. Ese resultado electoral a favor de la estadidad constituye un mandato del Pueblo a su gobierno y un fin público con la más alta prioridad. Constituye, además, el ejercicio de los ciudadanos americanos de Puerto Rico de su derecho fundamental, protegido por la Primera Enmienda de la Constitución federal, a los fines de que su Gobierno federal repare el agravio de la actual condición territorial establecida hace 122 años. De manera inmediata, según lo dispone la Ley 51-2020, conocida como “Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico”, debe comenzar un proceso de transición para cesar en Puerto Rico la imposición de cualquier condición territorial y colonial en todas las modalidades e interpretaciones jurídicas del Artículo IV, Sección 3, Cláusula 2 de la Constitución de los Estados Unidos de América; y encaminar a Puerto Rico, en el menor plazo posible, a la igualdad de derechos y deberes como un estado de la Unión bajo la Constitución de los Estados Unidos de América. Los ciudadanos americanos de Puerto Rico están organizados internamente con una forma republicana de gobierno, y gobernados bajo el palio de una Constitución avalada por el Congreso y el Presidente; y compatible con todos los requisitos que impone la Constitución de los Estados Unidos de América para los estados de la Unión. Las gestiones de la Comisión de la Igualdad para Puerto Rico creada por esta Ley, adquieren mayor urgencia y, por lo tanto, los recursos que son necesarios para cumplir sus propósitos y el mandato electoral del Pueblo de Puerto Rico.”