Ley 165-2020 art. 8.6
Artículo 8.6. Se enmiendan las Secciones 2 y 8 del Artículo 4 de la Ley 30-2017, según enmendada, conocida como “Ley por la Igualdad y Representación Congresional de los Ciudadanos Americanos de Puerto Rico”, par
a que lea como sigue: “Artículo 4. — Medidas Transitorias para Constituir la Representación Congresional de los Ciudadanos Estadounidenses de Puerto Rico. Sección 1. … Sección 2. -Deberes y Facultades de la Comisión. La Comisión tendrá los siguientes deberes y facultades: (a) … (l) La Comisión queda autorizada para solicitar y aceptar donaciones por parte de personas naturales y jurídicas de cualquier jurisdicción de Estados Unidos de América, sean públicas o privadas. No más tarde de los treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Ley, el Secretario de Hacienda pondrá en vigor las reglas para la solicitud, recibo, depósito y gasto de estas donaciones en el Fondo Rotativo de la Comisión de la Igualdad creado por esta Ley, incluyendo las máximas deducciones contributivas posibles para los donantes, según el Código Contributivo vigente. Sección 3. … Sección 8.- Presupuesto de la Comisión. A partir del 1ro. de julio de 2021, y sucesivamente en cada año fiscal, se asignará a la Comisión un presupuesto anual de un millón doscientos cincuenta mil dólares ($1,250,000.00) para cubrir sus gastos de funcionamiento, planes de acción, servicios profesionales y mediáticos, entre otros, y aquellos gastos en los que incurran sus miembros; y que sean equivalentes a los que se pagan con fondos públicos a cualquier funcionario en gestiones oficiales dentro y fuera de Puerto Rico. Los gastos evidenciados de viajes, transportación, dietas y alojamiento en los que deban incurrir los miembros de la Comisión a partir de la vigencia de esta Ley, serán reembolsados por PRFAA con cargo a la asignación presupuestaria dispuesta en esta Ley para el Año Fiscal 2021-22. La asignación presupuestaria anual se consignará en un Fondo Rotatorio de la Comisión de la Igualdad y bajo la custodia de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (PRFAA), creada por la Ley 77-1979, según enmendada. Se prohíbe el uso de dinero de este Fondo para otros propósitos que no sean los autorizados por la mayoría de los miembros de la Comisión de la Igualdad. Este Fondo tendrá carácter permanente y rotatorio, a los fines de que todo sobrante al cierre de cada año fiscal permanecerá en el Fondo para su capitalización y la atención de gastos futuros. La intervención de PRFAA en este Fondo se limitará a recibir y custodiar las asignaciones presupuestarias y las donaciones, llevar controles contables, administrativos y realizar los desembolsos con rapidez. La facultad de determinar cómo y en qué asuntos se invierten estos fondos corresponderá solamente a las decisiones tomadas por la mayoría de los miembros de la Comisión, quienes serán los responsables por tales gastos. Los recursos económicos para este Fondo provendrán de los recaudos de las contribuciones impuestas a las corporaciones. Estas asignaciones y el Fondo quedan exentos de la intervención de la Junta de Supervisión Fiscal, según se dispone en la Sección 402 de la Ley Pública 113-76 (2014), conocida como “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act'' (PROMESA).”