Ley 165-2020 art. 8.7
Artículo 8.7. Se añade un nuevo Artículo 6 y se renumera el actual Artículo 6 como Artículo 7 de la Ley 30-2017, según enmendada, conocida como “Ley por la Igualdad y Representación Congresional de los Ciudadanos
Americanos de Puerto Rico” para que lea como sigue: “Artículo 6. – Prohibiciones y Delitos Toda persona que obstruyera o interrumpiera las actividades o las asignaciones presupuestarias relacionadas con esta Ley, o incumpliera con sus disposiciones, o incumpliera con las obligaciones y los deberes que esta Ley le impone, incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años o con multa que no excederá de diez mil dólares ($10,000) o ambas penas a discreción del Tribunal.”