Ley 167-1988 art. 11

Artículo 11. Concesión de Licencia

Last amended: 1988Year: 1988Length: 53 wordsOfficial source
La Junta expedirá una licencia para autorizar a ejercer en Puerto Rico la profesión de Tecnólogo Médico a toda persona que apruebe el examen de reválida y haya cumplido con el año de servicio público requerido en la Ley Núm. 79 de 28 de junio de 1978 [Nota: Derogada por la Ley 109-1996].
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