Ley 167-1988 art. 12

Artículo 12. Derechos a Pagarse

Last amended: 1988Year: 1988Length: 81 wordsOfficial source
Se pagarán, mediante giro postal, bancario o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda, los derechos que a continuación se indican por los conceptos siguientes: (a) Examen de Reválida y Licencia $50.00 (b) Licencia por Reciprocidad 100.00 (c) Reexamen 50.00 (d) Duplicado de Licencia 15.00 (e) Recertificación 50.00 Los fondos que se generen por concepto de los derechos establecidos en este Artículo ingresarán al Fondo de Salud y serán destinados por el Secretario para el uso exclusivo de la Junta.
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