Ley 167-1988 art. 13
Artículo 13. Denegación de Licencias
La Junta podrá denegar las licencias para ejercer la profesión de Tecnólogo Médico a toda persona que: (1) Trate de obtener una licencia mediante fraude o engaño; o (2) no reúna los requisitos establecidos en esta ley para la concesión de una licencia; o (3) haya sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente; o (4) sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual; o (5) haya sido convicto por delito grave o delito menos grave que implique depravación moral y se demuestre que el delito por el cual fue convicto está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión de Tecnólogo Médico.