Ley 167-1988 art. 14

Artículo 14. Suspensión, Cancelación o Revocación de Licencia

Last amended: 1988Year: 1988Length: 183 wordsOfficial source
La Junta podrá suspender, cancelar o revocar una licencia, previa notificación de cargos y celebración de vista administrativa, a todo Tecnólogo Médico que: (a) Haya sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral y se demuestre que el delito por el cual fue convicto está sustancial mente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión de Tecnólogo Médico. (b) Haya sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente. (c) Sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual. (d) Haga cualquier testimonio falso en beneficio de una persona que haya solicitado el examen de reválida, o en cualquier investigación de querellas presentadas ante dicha Junta por violaciones a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. (e) Altere o falsifique cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar a los miembros de la Junta en el desempeño de sus funciones oficiales. (f) Demuestre incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión. (g) Incumpla con el requisito de educación continua y registro dispuesto en la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada.
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