Ley 16-1986 art. 2
Artículo 2. [1 L.P.R.A
§ 5055 Inciso (b)] El Gobernador mediante Proclama que se anunciará por los medios noticiosos, exhortará a todo el pueblo puertorriqueño a rendir un tributo de simpatía y admiración a la labor de los bibliotecarios, como profesionales de la información, en justo reconocimiento a su meritoria labor.