Ley 167-1988 art. 7
ArtÃculo 7. Quórum, Reglamento Interno, Oficiales y Reuniones de la Junta
Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum y la vacante o ausencia de dos (2) de sus miembros no afectará la facultad de los tres (3) miembros restantes para ejercer todos los poderes y funciones delegadas a la Junta. Todos los acuerdos de la Junta se tomarán por el voto de una mayorÃa simple de los miembros de la misma. La Junta elegirá un Presidente y un Presidente Al terno de entre los miembros que integren la misma. El Presidente Alterno de la Junta ejercerá las funciones del Presidente en todo caso de ausencia temporal de éste. La Junta adoptará un reglamento para su funcionamiento interno y se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez al mes para atender todos sus asuntos oficiales. Además podrá celebrar todas aquellas reuniones extraordinarias que sean necesarias, previa convocatoria al efecto cursada a todos sus miembros con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a la reunión.