Ley 171-2018 sec. 11
Sección 11. Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 107-2014, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico”, para que lea como sigue: “Artículo 5
Facultades y deberes del Secretario de Recursos Naturales y Ambientales respecto al Programa de Parques Nacionales. El Secretario brindará el apoyo administrativo y fiscal necesario para la operación del Programa. El Secretario supervisará la operación del Programa, determinará su organización interna y estará facultado para aprobar los reglamentos que contendrán los criterios y normas que regirán las funciones del mismo, quedarán vigentes aquéllos existentes que tengan una función cónsona con esta reorganización. En la administración y consecución de los fines del Programa, el Secretario gozará de las facultades y deberes que le han sido delegadas en lo que no sea incompatible con lo dispuesto en esta Ley o cualquier ley o documento que rija el Sistema de Parques Nacionales, así como el Fideicomiso de Parques Nacionales. El Secretario designará un funcionario dentro del servicio de confianza, quien será el State Liaison Officer (SLO), quien lo asistirá en la ejecución e implementación del Programa. No obstante, ello no podrá implicar que se delegue en tal funcionario la facultad de despedir o nombrar personal, o de aprobar reglamentación. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior y con lo ya establecido en la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, se faculta al Secretario del Departamento a entrar en convenios, a modo de contrato, con aquellas entidades, corporaciones y organizaciones tanto estatales, municipales o privadas, con o sin fines de lucro, con capacidad física y gerencial para la administración, custodia, operación o mantenimiento de las instalaciones del Programa de Parques Nacionales. Todo proponente interesado en contratar con el Departamento para un acuerdo de manejo conjunto, contrato de arrendamiento o delegación parcial o total de operación de instalaciones del Programa de Parques Nacionales bajo esta Ley, vendrá obligado a cumplir con aquellos requisitos que se dispongan por las leyes aplicables, por el reglamento a aprobarse para estos fines y/o en la solicitud de propuesta, en caso de que sea el curso a seguir por el Departamento. Disponiéndose que, independientemente del tipo de acuerdo o convenio otorgado, el Secretario se asegurará de velar por el cumplimiento con las leyes del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de Estados Unidos de América en cuanto al uso y disfrute público para el cual se destinaron las instalaciones, de la protección de los recursos naturales y arquitectónicos dentro de los mismos, así como las leyes, reglamentos laborales y convenios colectivos vigentes, en cuanto a los empleados del Departamento destacados en esas instalaciones.”