Ley 171-2018 sec. 15
Sección 15. Se enmienda el Artículo 26 de la Ley 107-2014, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico”, para que lea como sigue: “Artículo 18
Transferencias de bienes. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales asumirá y será responsable por cualquier deuda, obligación o responsabilidad económica de la Compañía de Parques Nacionales y del Departamento de Recreación y Deportes en lo referente al Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico y, a la vez, asumirá y será acreedor de cualquier activo o derecho de la Compañía o del Departamento de Recreación y Deportes en lo referente al Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico.”