Ley 171-2018 sec. 18

Sección 18. Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 9-2001, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico”, para que lea como sigue: “Artículo 2

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Definiciones. Los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa: (a) Departamento- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. … (c) Gobernador- Es el Gobernador de Puerto Rico. … (e) Parque Nacional- es todo espacio, instalación, edificación, playa, balneario, bosque, reserva marina, monumento o recurso histórico o natural que por su importancia para todos los puertorriqueños sea declarado como tal por Orden Ejecutiva o bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico. (f) Programa- es el Programa de Parques Nacionales en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.… (g) Secretario- es el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales. … (i) Agencia del Gobierno- son las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, municipios y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico.”
Ley 171-2018 sec. 18: Sección 18. Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 9-2001, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico”, para que lea como sigue: “Artículo 2 | Justis AI