Ley 171-2018 sec. 19
Sección 19. Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 9-2001, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico”, para que lea como sigue: “Artículo 3
Declaración de Propósitos. Se reafirma la política pública del Gobierno de Puerto Rico de preservación de los recursos naturales, históricos, recreativos, culturales, científicos y arqueológicos y la responsabilidad del Gobierno y de los habitantes de conservar las riquezas naturales que nos rodean y propiciar su disfrute para ésta y futuras generaciones. El establecimiento y administración del Sistema de Parques Nacionales que por esta Ley se crea logrará los siguientes objetivos: (a) Designar todos los parques del Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico y del Fideicomiso como Parques Nacionales a fin de que, integrados al Sistema, se propicie su disfrute y conservación. (b) … …”