Ley 171-2018 sec. 20
Sección 20. Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 9-2001, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico”, para que lea como sigue: “Artículo 6
Facultades del Secretario. Para cumplir con los objetivos de esta Ley y del Programa de Parques Nacionales, el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes deberes y funciones: (a) … …”