Ley 171-2018 sec. 23
Sección 23. Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, para que lea como sigue: “Artículo 5
Funciones y Competencias del Departamento de Recreación y Deportes. El Departamento de Recreación y Deportes tendrá, pero sin limitarse a ello, las siguientes funciones y competencias: (a) … … (n) El desarrollo e implantación de un “Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos y de Actividades Deportivas y Recreativas” para la organización, administración y operación de los campamentos públicos y privados en Puerto Rico.”