Ley 171-2018 sec. 24
Sección 24. Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, para que lea como sigue: “Artículo 6
Deberes y Facultades del Secretario. (a) Los deberes del Secretario, incluirán, pero sin limitarse a ello, los siguientes: (1) Asesorar al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y los gobiernos municipales en la formulación de la política pública a seguir en torno a la recreación y deportes, los campamentos públicos y privados conforme con las normas de esta Ley; (2) … ….”