Ley 171-2018 sec. 25
Sección 25. Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, para que lea como sigue: “Artículo 8
Junta para la Administración del Fondo para la Masificación del Deporte en Puerto Rico: … La Junta de Directores tendrá entre sus funciones asesorar al Secretario en la implantación de la política pública y la planificación estratégica del Fondo de Masificación del Deporte, así como evaluar y recomendar al Secretario toda propuesta para acuerdos de manejo conjunto o convenios de delegación de competencias de servicios en las instalaciones deportivas bajo la jurisdicción del Departamento. La Junta de Directores, mediante reglamento a adoptarse, extenderá ayudas de financiamiento para entidades deportivas sin fines de lucro con propósitos afines a los establecidos en los programas deportivos adscritos al Departamento y establecidos en esta Ley. …”