Ley 171-2018 sec. 26
Sección 26. Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, para que lea como sigue: “Artículo 9
Fondos Especiales (a) Los recaudos del Departamento ingresarán a una cuenta especial que se denominará Fondo Especial del Departamento de Recreación y Deportes, bajo la custodia del Secretario de Hacienda, los cuales serán utilizados, prioritariamente, para sufragar gastos de programas y servicios de recreación y deportes. Además, podrán ser utilizados para sufragar gastos de administración, conservación y desarrollo de instalaciones recreativas y deportivas y para la adquisición y venta de bienes inmuebles. Los balances existentes en las cuentas correspondientes a los diversos recaudos se reprogramarán de conformidad con los antes expresados. (b) … (c) … 1. … 2. El Fondo se nutrirá de las siguientes asignaciones económicas: i. … ii. … iii. Los intereses que se generen por concepto de inversiones con cargo al dinero del Fondo. iv. Cualquier otra fuente identificada por el Secretario. 3. …”