Ley 171-2018 sec. 34

Sección 34. Se deroga el Artículo 7 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, y se sustituye por un nuevo Artículo 7, para que lea de la siguiente forma: “Art

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ículo 7. — Definiciones. Para fines de esta Ley los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, a menos que del contexto surja claramente otro significado: a) “Departamento” o “DRNA”- Significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico. b) “Secretario”- Significa el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico.” c) “OGPe”- Significa la Oficina de Gerencia de Permisos o la dependencia gubernamental que le sustituya.”
Ley 171-2018 sec. 34: Sección 34. Se deroga el Artículo 7 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, y se sustituye por un nuevo Artículo 7, para que lea de la siguiente forma: “Art | Justis AI