Ley 171-2018 sec. 35

Sección 35. Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, para que lea de la siguiente forma: Artículo 8

Last amended: 2018Year: 2018Length: 662 wordsOfficial source
Facultades y deberes del Secretario A- El Secretario, entre otros deberes asignados por ley, tendrá los siguientes deberes y facultades: 1) Creará la organización interna necesaria para el desempeño de los propósitos de esta Ley y podrá nombrar los funcionarios y empleados conforme a la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”. Adoptará reglas para la organización y procedimientos internos del Departamento. 2) Actuará como el funcionario que tendrá a su cargo administrar cualquier programa federal del ambiente que, por su naturaleza, propósito y alcance, esté relacionado con las funciones que se encomiendan al Departamento por ley. En esta capacidad, podrá concertar y tramitar los convenios o acuerdos necesarios para realizar los programas y gestiones pertinentes dentro del marco de sus funciones y de las leyes de Puerto Rico. 3) … 4) … 5) Cobrará los derechos correspondientes por las copias de las publicaciones o estudios de su propiedad, a fines de recuperar los gastos que se incurran en su impresión o reproducción. Los ingresos que por este concepto se obtengan ingresarán al Fondo General. No obstante, a su discreción, podrá repartir copias libre de costo de las referidas publicaciones a las personas o entidades que considere conveniente así hacerlo. 6) Designará oficiales examinadores para que presidan las vistas públicas y les fijará, si no fueran empleados del Departamento, la compensación correspondiente. 7) … 8) … 9) Establecerá y concederá, en coordinación con la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, y según lo permitan los recursos disponibles, becas a individuos particulares para costearle estudios relacionados con conservación del ambiente y a los recursos naturales y la disposición de desperdicios sólidos, pudiendo estas becas cubrir los gastos que a juicio del Departamento fueren necesarios. 10) … 11) … 12) … 13) … 14) Concertará convenios con cualquier subdivisión política, departamento, agencia, autoridad, corporación pública, institución educativa o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico de los Estados Unidos de América y corporación o entidad privada a los fines de obtener o proveer servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza y de obtener o proveer instalaciones para llevar a cabo los fines de esta Ley. Los convenios especificarán los servicios e instalaciones que se habrán de obtener o proveer y el reembolso o pago por dichos servicios o instalaciones o si los servicios habrán de prestarse gratuitamente. Los reembolsos o pagos que reciban por concepto de los servicios o instalaciones provistos ingresarán al Fondo General del Tesoro Estatal, excepto que en los casos de autoridades, instrumentalidades o corporaciones públicas, cuyos fondos no estén bajo la custodia del Secretario de Hacienda, dichos reembolsos o pagos ingresarán a los fondos del organismo que haya provisto el servicio o las instalaciones. Dichos reembolsos o pagos ingresarán al Fondo General. 15) Preparará y desarrollará proyectos y programas de beneficio para el ambiente, para la conservación de nuestro ambiente y recursos naturales y para la contaminación por ruidos y para la disposición adecuada de los desperdicios sólidos. 16) Ejercerá cualesquiera otras funciones y responsabilidades delegadas o encomendadas por el Gobernador o leyes especiales al Secretario. 17) Ejercerá las funciones adjudicativas delegadas mediante esta Ley y, en tal capacidad, considerará y resolverá todo caso o controversia relacionada con la aplicación de las disposiciones de ésta y cualesquiera otras leyes y reglamentos administrados por el Departamento. El Secretario estará facultado para adjudicar casos y controversias presentadas ante el Departamento por ciudadanos particulares o por funcionarios de otras agencias, departamentos, municipios, corporaciones o instrumentalidades públicas sobre alegadas violaciones a las leyes y reglamentos administrados por el mismo, basándose en la evidencia que sea presentada y admitida en la correspondiente vista adjudicativa, e imponer las multas que correspondan conforme a lo dispuesto en el Artículo 16 de esta Ley. 18) Podrá designar jueces administrativos y delegar en ellos sus facultades adjudicativas. 19) Ejercerá las funciones de reglamentación delegadas mediante esta Ley.”
Ley 171-2018 sec. 35: Sección 35. Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, para que lea de la siguiente forma: Artículo 8 | Justis AI