Ley 171-2018 sec. 37
Sección 37. Se enmienda el Artículo 10 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, para que lea de la siguiente forma: “Artículo 10
Transferencia de facultades. Por la presente se transfieren al Departamento los siguientes poderes y facultades con los cuales están por ley investidas otras agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, a saber: 1. . . . 2. Todos los poderes y facultades que la "Ley Sobre Control de Contaminación de Agua y sus Reglamentos" y el Plan de Reorganización Núm. 5 del 17 de febrero de 1950 les confieren al Departamento de Salud y al Secretario de Salud de Puerto Rico, respectivamente. 3. La autoridad del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, quien tiene a su cargo la custodia de los terrenos públicos, para expedir autorización para abrir pozos ordinarios o norias en terrenos públicos concedida por el Artículo 21 de la Ley de Aguas de marzo de 1903.”