Ley 173-1999 art. 13

Artículo 13. Transferencia de los pagos del Acuerdo de Transacción

Year: 1999Length: 373 wordsOfficial source
(a) El Gobierno de Puerto Rico, por la presente cede y traspasa al Fideicomiso todos los pagos a los que tiene derecho a recibir bajo el Acuerdo de Transacción y las disposiciones de este inciso conferirán al Fideicomiso título absoluto libre de todo gravamen o reclamaciones sobre dichos pagos. (b) Por la presente se confiere al Fideicomiso la autoridad para vender (en subasta pública o privada, o mediante negociación y a cambio de aquella consideración en efectivo o de otra forma bajo tales contratos o acuerdos todo, según determine la Junta) aquella parte o todos los pagos a ser recibidos bajo el Acuerdo de Transacción en la discreción absoluta de la Junta a cualquier persona, incluyendo al Banco o sus subsidiarias, dicha venta siendo una cesión de dichos pagos al comprador, cuando la Junta determine que es en el mejor interés del Fideicomiso. Al llevarse a cabo dicha venta, el Fideicomiso renunciará todo derecho a recibir dichos pagos excepto al recibo del pago del precio de venta (en efectivo o de aquella forma que la Junta determine). Dicha transferencia no se tratará como que crea una deuda, un pasivo o una obligación del Gobierno, de sus agencias o instrumentalidades o del Fideicomiso. El Fideicomiso aplicará el producto de la venta a cualquiera de sus propósitos autorizados, y pendiente de dicha aplicación, puede invertirse según lo provisto en el inciso (i) del Artículo 10 de esta Ley [24 L.P.R.A. § 3128].. (c) Todos los pagos hechos por o para beneficio del Gobierno de Puerto Rico, ya sea directamente al Fideicomiso o de otra forma bajo el Acuerdo de Transacción será, para propósitos de la Ley Núm. 208 de 17 de Agosto de 1995, según enmendada [19 L.P.R.A. secs. 401 et seq.], conocida como el "Código Uniforme de Comercio de Puerto Rico", considerada como intangibles generales y no derechos con relación a una sentencia. Además, las disposiciones del párrafo (e) del Artículo 9-104 de dicha Ley [19 L.P.R.A. § 2004] no aplicarán a ningún interés Revisado 22 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 8 de 16 “Ley del Fideicomiso de los Niños” [Ley 173-1999, según enmendada] asegurado creado o autorizado por el Gobierno, el Fideicomiso o cualquier instrumentalidad del Gobierno con relación a dichos pagos.
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