Ley 173-1999 art. 14

Artículo 14. Fondos y cuentas

Year: 1999Length: 117 wordsOfficial source
Todo el dinero del Fideicomiso será depositado con el Banco o depositarios cualificados para recibir fondos del Gobierno de Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas a nombre del Fideicomiso. Los desembolsos se harán conforme a los reglamentos y los presupuestos aprobados por el Fideicomiso. El Fideicomiso establecerá, de acuerdo a los principios generalmente aceptados de contabilidad pública, el sistema de contabilidad requerido para el control y registro estadístico apropiado de todo gasto e ingreso perteneciente, manejado o controlado por el Fideicomiso. La contabilidad del Fideicomiso deberá mantenerse de manera tal que identifique y mantenga separadas apropiadamente, según sea aconsejable, las cuentas en cuanto a las distintas clases de empresas y actividades del Fideicomiso.
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