Ley 173-1999 art. 6

Artículo 6. Quórum

Year: 1999Length: 62 wordsOfficial source
Cuatro (4) miembros de la Junta constituirán quórum y el voto afirmativo de por lo menos cuatro (4) de los miembros presentes será necesario para cualquier acción que tome la Junta, excepto para levantar la sesión. Ninguna ausencia o vacante entre los miembros de la Junta impedirá que ésta, una vez haya quórum, ejerza todos sus derechos y desempeñe todos sus deberes.
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