Ley 173-1999 art. 7
Artículo 7. Derechos, poderes, facultades y funciones de la Junta
Además de cualesquiera otras disposiciones en esta Ley, la Junta de Directores tendrá los siguientes derechos, poderes, facultades y funciones, con respecto al Fideicomiso que se crea en virtud de esta Ley. (a) Actuar como el organismo rector del Fideicomiso. (b) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos para regir sus actividades y las del Fideicomiso, determinar elegibilidad de los proponentes de proyectos a ser beneficiados por los fondos del Fideicomiso, su funcionamiento interno, ejercer y desempeñar los poderes y deberes que por esta Ley se le conceden e imponen, autorizar la contabilidad y desembolso de fondos y otras operaciones administrativas al establecer el Fideicomiso. (c) Ejercer todos aquellos poderes incidentales o que fueren necesarios o convenientes para la consecución de los propósitos de esta Ley. (d) Establecer la política pública y los objetivos del Fideicomiso a tono con esta Ley y aprobar las normas y reglamentos operacionales necesarios. (e) Determinar las áreas y prioridades de acción y aprobar los planes de trabajo que se formulen. (f) Establecer los deberes y poderes del Director Ejecutivo del Fideicomiso, en armonía con lo dispuesto en esta Ley. (g) Delegar en el Director Ejecutivo cualesquiera poderes y facultades necesarios para llevar a cabo los objetivos dispuestos en esta Ley, sujeto a las limitaciones establecidas en el Artículo 15 (a).