Ley 171-2018 sec. 62
Sección 62. Se enmienda el Artículo 37 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, para que lea de la siguiente forma: “Artículo 37
Creación del Fondo de Emergencias Ambientales. A. Se crea en el Departamento de Hacienda, el Fondo de Emergencias Ambientales de Puerto Rico, para ser administrado por el Departamento. Este será denominado de aquí en adelante como el Fondo. B. El Fondo estará compuesto de los recursos fiscales aprobados por la Asamblea Legislativa, fondos provenientes del gobierno federal y otros fondos de cualquier otra fuente provistos para cumplir los propósitos de los Artículos 31 al 45 de esta Ley, entre los que se encuentran los ingresos que correspondan de conformidad con la "Ley del Fondo de Aceites Usados", "Ley de Manejo de Neumáticos Usados" y cualesquiera otras leyes que ordenen la transferencia o el ingreso de fondos al Fondo de Emergencias Ambientales. C. … …”