Ley 171-2018 sec. 57
Sección 57. Se enmienda el Artículo 30 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, para que lea de la siguiente forma: “Artículo 30
Fondos. El Departamento podrá utilizar, para lograr los propósitos de esta Ley, cualesquiera fondos estatales que tenga disponibles en sus cuentas especiales o asignaciones presupuestarias y los fondos federales para este propósito con que cuente actualmente o que pueda recibir en el futuro. El Departamento solicitará los fondos necesarios para mantener y operar el Sistema e incorporará esta partida a su asignación presupuestaria anual.”