Ley 171-2018 sec. 74
Sección 74. Se enmienda el actual Artículo 51 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, renumerado por esta Ley como Artículo 49 para que lea de la siguiente fo
rma: “Artículo 49. — Réditos e intereses Los réditos e intereses que devenguen el Fondo para el Fideicomiso Ambiental de Puerto Rico y el Caribe serán utilizados por el Departamento para el financiamiento de sus programas de intercambio técnico y de cooperación internacional ambiental y para la consecución de los fines y objetivos de esta Ley.”