Ley 171-2018 sec. 75
Sección 75. Se enmienda el actual Artículo 52 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, renumerado por esta Ley como Artículo 50 para que lea de la siguiente fo
rma: “Artículo 50. — Política pública sobre prevención de la contaminación A. La contaminación ambiental debe ser prevenida y reducida desde su origen. En caso de que los contaminantes no puedan ser prevenidos, éstos serán reusados o reciclados de forma segura para el ambiente, y en su defecto, se dispondrá los mismos mediante el uso de tecnología aprobada por el Departamento, siendo el último recurso su disposición al ambiente, conforme las leyes y reglamento aplicables. B. ...”