Ley 171-2018 sec. 89

Sección 89. Transferencias de empleados

Last amended: 2018Year: 2018Length: 138 wordsOfficial source
Dentro del término de sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley, los empleados de carrera y regulares del Programa de Parques Nacionales, la Junta de Calidad Ambiental y la Autoridad de Desperdicios Sólidos pasarán a ser empleados del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o serán reubicados conforme a las disposiciones de la Ley 8- 2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”. Las disposiciones de esta Ley no podrán ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado o empleada con un puesto regular o de carrera ni podrán interpretarse como un requerimiento o fundamento para la reducción o aumento del sueldo y beneficios marginales que están recibiendo los empleados de la agencia a la cual fueron transferidos.
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