Ley 171-2018 sec. 90
Sección 90. Transferencias
Se transfieren al Departamento todos los bienes muebles e inmuebles, documentos, expedientes, registros, materiales, cuentas, puestos, equipo y fondos previamente asignados a la Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad de Desperdicios Sólidos, el Programa de Parques Nacionales y la Administración de Recursos Naturales. De igual forma, se transfieren al Departamento todas las obligaciones, litigios, deudas y pasivos de dichas entidades. Se autoriza al Departamento a poseer, utilizar y administrar los fondos, cuentas, bienes muebles o inmuebles y cualesquiera otro recursos previamente asignados a la Junta de Calidad Ambiental, a la Autoridad de Desperdicios Sólidos y al Programa de Parques Nacionales de conformidad con el presupuesto vigente y los que sucesivamente se aprueben, así como cualesquiera otras leyes aplicables. Todo bien mueble adquirido mediante fondos federales será utilizado únicamente para los fines contemplados en la ley, acuerdo o reglamentación federal en virtud de la cual se concedieron los mismos salvo que la agencia federal con competencia expresamente autorice algún cambio.