Ley 171-2018 sec. 9

Sección 9. Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 107-2014, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico”, para que lea como sigue: “Artículo 3

Last amended: 2018Year: 2018Length: 112 wordsOfficial source
Creación del Programa de Parques Nacionales. Se establece el Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como el organismo que tendrá, entre otras funciones dispuestas en esta Ley, la responsabilidad de administrar y operar todos los parques naturales, recreativos o históricos que sean declarados nacionales. En virtud del Programa de Parques Nacionales, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales es sucesor del Programa de Parques Nacionales del Departamento de Recreación y Deportes que a su vez es sucesor de la Compañía de Parques Nacionales que, a su vez, es sucesora de la Compañía de Fomento Recreativo para los fines del Fideicomiso de Parques Nacionales.”
Ley 171-2018 sec. 9: Sección 9. Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 107-2014, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico”, para que lea como sigue: “Artículo 3 | Justis AI