Ley 173-1988 art. 13
ArtÃculo 13. Licencia; expedición
Toda persona que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley y en sus reglamentos para una licenciatura será inscrito en el registro que, a esos efectos, llevará la Junta y ésta le expedirá la correspondiente licencia autorizándolo a ejercer la profesión de ingeniero, arquitecto, agrimensor o arquitecto paisajista licenciado, según fuere el caso, de acuerdo al ámbito establecido en el ArtÃculo 4 de esta ley. Toda licencia expedida por la Junta contendrá el nombre completo de la persona a quien se expide la misma, el número de serie que correspondiere, la fecha de expedición y de vencimiento de la licencia y ésta será firmada por el Presidente de la Junta y el Secretario de Estado o su representante, bajo el sello de la Junta.