Ley 173-1988 art. 13

Artículo 13. Licencia; expedición

Last amended: 1988Year: 1988Length: 125 wordsOfficial source
Toda persona que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley y en sus reglamentos para una licenciatura será inscrito en el registro que, a esos efectos, llevará la Junta y ésta le expedirá la correspondiente licencia autorizándolo a ejercer la profesión de ingeniero, arquitecto, agrimensor o arquitecto paisajista licenciado, según fuere el caso, de acuerdo al ámbito establecido en el Artículo 4 de esta ley. Toda licencia expedida por la Junta contendrá el nombre completo de la persona a quien se expide la misma, el número de serie que correspondiere, la fecha de expedición y de vencimiento de la licencia y ésta será firmada por el Presidente de la Junta y el Secretario de Estado o su representante, bajo el sello de la Junta.
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