Ley 173-1988 art. 14
ArtÃculo 14. Expedición de Certificados
Toda persona que cumpliere con los requisitos establecidos en esta Ley y en sus reglamentos para una certificación como Ingeniero, Agrimensor, Arquitecto, o Arquitecto Paisajista en Entrenamiento o Asociado, según fuere el caso, será inscrita en el registro que a esos efectos llevará la Junta y ésta le expedirá un certificado acreditativo de su condición de Ingeniero, Arquitecto o Agrimensor en Entrenamiento o asociado, según fuere el caso. Todo certificado expedido por la Junta contendrá el nombre completo de la persona a quien se expide la misma, el número de serie de su certificado, la fecha de expedición y la de vencimiento del certificado y las firmas del Presidente de la Junta y del Secretario de Estado o su representante autorizado, bajo el sello de la Junta.