Ley 176-2002 art. 2
ArtÃculo 2. Composición
[3 L.P.R.A. § 430c inciso (b)] El Secretario de Transportación y Obras Públicas coordinará y presidirá el Comité Interagencial de Tránsito, el cual se compondrá de representantes de las siguientes agencias: Departamento de Transportación y Obras Públicas, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de EnergÃa Eléctrica, PolicÃa de Puerto Rico, Departamento de Asuntos del Consumidor, Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, Autoridad de los Puertos, Departamento de Salud, la Asociación de Alcaldes, la Federación de Alcaldes, según se estime pertinente, y cualquier otra agencia de infraestructura o de servicios al ciudadano según sea necesario. Cada entidad asignará un representante de rango ejecutivo, quien podrá aceptar peticiones y podrá solicitar servicios sin mayores trámites procesales.