Ley 173-1988 art. 30

Artículo 30. Profesionales de renombre

Last amended: 1988Year: 1988Length: 60 wordsOfficial source
La Junta podrá, a su discreción, conceder licencia sin sujeción a todas las disposiciones de esta ley a cualquier ingeniero, arquitecto, agrimensor o arquitecto paisajista de renombre o prestigio internacional autorizado a ejercer en otra jurisdicción, por sus ejecutorias en el campo de la ingeniería, arquitectura, agrimensura o arquitectura paisajista, tanto en el estudio, práctica o enseñanza de las mismas.
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