Ley 173-1988 art. 30
ArtÃculo 30. Profesionales de renombre
La Junta podrá, a su discreción, conceder licencia sin sujeción a todas las disposiciones de esta ley a cualquier ingeniero, arquitecto, agrimensor o arquitecto paisajista de renombre o prestigio internacional autorizado a ejercer en otra jurisdicción, por sus ejecutorias en el campo de la ingenierÃa, arquitectura, agrimensura o arquitectura paisajista, tanto en el estudio, práctica o enseñanza de las mismas.