Ley 173-1988 art. 36

Artículo 36. Incorporación de Cánones de ética

Last amended: 1988Year: 1988Length: 112 wordsOfficial source
La Junta deberá incorporar como parte de su reglamento y hacer cumplir cuando fuere llamado a ello, los Cánones de Etica Profesional que sean adoptados por el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico y por el Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. Dichos Colegios suministrarán a la Junta copia certificada de los Cánones de Etica Profesional que les rigen no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de esta ley. Subsiguientemente cualquier enmienda o modificación a los Cánones de Etica deberá notificarse a la Junta con copia certificada de la misma, dentro de los quince (15) días siguientes a su adopción.
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