Ley 173-1988 art. 5
Artículo 5. Juntas Examinadoras
Se crea la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores y la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas, las cuales estarán adscritas al Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. La Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores estará compuesta por nueve (9) miembros, dos (2) de los cuales deberán ser ingenieros civiles, un (1) ingeniero mecánico, un (1) ingeniero electricistas, un (1) ingeniero industrial, un (1) ingeniero químico, un (1) ingeniero en computadoras, dos (2) agrimensores. Por su parte la Junta de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas estará compuesta por dos (2) arquitectos, dos (2) arquitectos paisajistas y un (1) representante del interés público que no pertenezca a las profesiones antes citadas, pero que tenga cualidades, interés y dedicación necesarias para tomar decisiones que redunden en beneficio de las profesiones a las que representan. Los miembros de las Juntas serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Los correspondientes colegios profesionales representativos de los profesionales reglamentados en esta Ley podrán asesorar al Gobernador de Puerto Rico en la selección de los miembros que compondrán las Juntas. Estos deberán estar debidamente licenciados para ejercer sus respectivas profesiones en Puerto Rico y ser miembros activos de sus correspondientes colegios profesionales. En adición deberán haber practicado activamente su profesión como ingeniero, arquitecto o agrimensor licenciado o arquitecto paisajista, según sea el caso, durante un período no menor de siete (7) años y durante por lo menos tres (3) de esos años, deberán haber tenido bajo su cargo la supervisión directa o responsabilidad primaria por proyectos o trabajos de ingeniería, arquitectura, arquitectura paisajista y agrimensura según sea el caso.