Ley 175-2004 art. 1
ArtÃculo 1. [1 L.P.R.A
§ 5184 Inciso (a)] Se declara el cuarto viernes del mes de junio de cada año como "DÃa Nacional del Comercio Tradicional de Puerto Rico" a fin de reconocer y resaltar la labor de los pequeños y medianos comerciantes, especialmente, aquellos ubicados en el centro urbano tradicional.