Ley 175-2004 art. 1

Artículo 1. [1 L.P.R.A

Last amended: 2004Year: 2004Length: 47 wordsOfficial source
§ 5184 Inciso (a)] Se declara el cuarto viernes del mes de junio de cada año como "Día Nacional del Comercio Tradicional de Puerto Rico" a fin de reconocer y resaltar la labor de los pequeños y medianos comerciantes, especialmente, aquellos ubicados en el centro urbano tradicional.
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