Ley 179-2002 art. 3
Artículo 3.
Toda resolución conjunta que asigne fondos públicos para la realización de obras permanentes, adquisición de equipo, compra de materiales y otras actividades de interés social, contendrá información específica y detallada que permita la evaluación, supervisión y seguimiento de los desembolsos autorizados, asegurándose de este modo, que se cumpla con la intención legislativa.