Ley 179-2002 art. 4
Artículo 4.
Toda resolución conjunta asignando fondos públicos para obras permanentes (barril) contendrá la siguiente información: (a) Descripción de la obra o mejora a realizarse; (b) cantidad total asignada y un estimado de la obra o mejora a realizarse; (c) lugar específico en el que se realizará la obra o mejora, indicando: (1) El Distrito Senatorial o Distrito Representativo; (2) el municipio correspondiente, y (3) el barrio, sector o urbanización; (d) la entidad gubernamental o municipio que tendrá directamente a su cargo la realización o supervisión de la obra o mejora; (e) la entidad gubernamental o municipio que tendrá directamente a su cargo la custodia y desembolso de los fondos asignados, y (f) cualquier otra información que el legislador entienda necesaria.