Ley 179-2002 art. 5
Artículo 5.
Las entidades gubernamentales o municipios que tengan directamente a su cargo la custodia y desembolso de los fondos asignados para obras permanentes establecerán: (a) Un sistema de pagos escalonados a base de desembolsos según se vaya certificando el estado de progreso de la obra o mejora; (b) un sistema de cotejo para verificar que se han realizado las subastas o cotizaciones necesarias de conformidad con la ley; Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 3 de 7 “Ley para Reglamentar la Asignación de Recursos para la Realización de Obras Permanentes (Barril) y la Adquisición de Equipo, Compra de Materiales y Otras Actividades de Interés Social (Barrilito)” [Ley 179-2002, según enmendada] (c) un sistema de recibo y registro de documentos, facturas y comprobantes para cada asignación de fondos, y (d) un archivo de fácil acceso donde pueda verificarse toda la documentación relacionada con la realización de obras o mejoras.