Ley 179-2002 art. 6
Artículo 6.
Toda resolución conjunta en la que se asignen fondos públicos para la adquisición de equipo, compra de materiales y otras actividades de interés social (barrilito) contendrá la siguiente información: (a) Descripción del equipo, materiales a adquirirse o de las actividades de interés social a sufragarse; (b) nombre de la institución, organización o persona beneficiada con los fondos asignados; (c) propósito o motivo de la asignación, y (d) cantidad total asignada. Por su parte, el peticionario será responsable de suplir la información necesaria a fin de cumplir con lo establecido en este artículo y el estimado que presente, deberá indicar la aportación que hará cada componente participante, si alguno, al momento de solicitar los fondos, tales como aportación gubernamental, individual, de entidades privadas y de cualquier otra índole.